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Fallos: 55:31 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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pago de su valor, ascendente ú la cantidad de 8384 pesos, con más el de los daños y perjuicios en uno y otro cas?, exponiendo:

Que segun se acredita por las tres cartas de porte adjuntas bajo los números 705, 706 y 708, fueron remitidas en 30 de Setiembre de 4889, desde la estacion de Villa de Mercedes, á los señores Delaballe y Galletti hermanos, por los señores Morny y Guillett, las siguientes mercaderías : 1" Dos cajones ferretería; 2' 12 bultos carretillas; y 3" 46 rollos alambre. Que igualmente y con fecha 1" de Octubre del mismo año, le fueron con= signados, con destino tambien ú esta estacion Mendoza, 400 rollos alambre, segun lo acredita la carta de porte adjunta bajo el número 810; siendo el valor de todas ellas en plaza el de 8384 pesos moneda nacional ; Que habiendo reclamado sin resultado alguno de la Empresa la entrega de las mercaderías aludidas, y fundado en la constancia de los documentos referidos, deduce la - presente demanda contra su administrador don Guillermo loberts por la entrega decllas, ó en su defecto, por el pago del valor antes expresado y el de los daños y perjuicios causados, con más las — costas del juicio.

La Empresa demandada, por intermedio de su apoderado don German Kobn, contesta á foja 7, exponiendo por su parte:

Que el actor carece de personería para presentarse en nombre de los señores Delaballe y Galletti hermanos, por cuanto no ha presentado poder para el efecto, no siendo suficiente en defecto de éste, para trasmitir la propiedad de los documentos con que se instruye la demanda, el endoso presente, en las mismas, desde que no están concebidos á la órden, ni contienen obligacion de pagar cantidad de dinero á plaz» fijo; Que por lo que respecta ú la demanda en sí, debe observar que de las averiguaciones practicadas por la empresa sobre la carga á que se refieren las cartas de porte objeto de la deman

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-31

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