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Fallos: 55:32 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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da, resulta que ella nunca fué entregada á esta línea, siendo por consiguiente responsable por su entrega el Ferrocarril AndiE no, de conformidad á la ley vigente en la época en que los doE cumentos aludidos fueron otorgados, pidiendo en conclusion el rechazo de la demanda con expresa condenacion en costas por a la falta de personería en el demandante ó en caso de que se le Í acepte ésta, no se haga tamporo lugar á ella, ú mérito de la exE eepcion últimamente opuesta E Con los antecedentes relacionados se abrió la enusa ú prueba:

1 15 sobre la excepcion de falta de personería opuesta al deman dante; 2 sobre si las mercaderías objeto de la demanda fue
E ron entregadas ú la empresa demandada para su conduccion á
É esta ciudad; y E Considerando en cuanto ála excepcion de falta de personería É en el actor:

1" Que los documentos con que se instruye la demanda no E contienen en efecto una eblizacion de pazo por cantidad JíquiE da exigible, ni se hallan concebidos úla órden, encuyo caso el endoso hecho de los mismos por la razon social Delaballe y GaE letti hermanos, ú favor del demandante don Emilio Galletti, f sólo puede considerarse como una cesión sujeta, en cuanto ú sus efectos, á las disposiciones del Código Civil, 2 Que por el artículo 1444 del Código citado se establece:

E que todo objeto incorporal, todo derecho y toda accion sobre una cosa que se encuentra en el comercio pueden ser objeto de E una cesión, ú menos que la causa no sea contraria ú alguna pro hibicion expresa ó implícita de la ley, y al título mismo del | crédito.

| 3 Que los citados documentos aunque sólo contienen un acu| se de recibo á los señores Delaballe y Galletti hermanos de sus | reclamos ú la empresa por valor de mercaderías remiti...s á su consignacion, es indudable que esos valores puédenser objeto de cesión, por parte de éstus, como dueños de las mercaderías á U

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-32

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