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Fallos: 55:33 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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que aqueilos se refieren, desde que elin no se halla comprendida en la prohibicion que establece el artículo citado.

4" Que por el artículo 1256 se establece tambien que euando la cesion fuese hecha por instrumento particular podrá tener la forma de un endoso, si bien no tendrá los efectos especiales designados en el Código de Comercio si los títulos el crédito no fuesen pagaderos á la órden, 5" Que por consecuencia de lo dispuesto en el artículo precitado, es evidente que el endoso hecho de los documentos «n cuestion, reviste el varácter de una verdadera cesión a favor del endosatario don Emilio Galletti, quien por Jo tanto ha podio legalmente reclamar el pago de los enunciados valores ó mercaderías por medio de la presente gestion judicial.

6 Que en el caso no podría objetarse por parte de la empresa la falta de conocimiento de la cesión hecha ú Galletti á los efectos de invalidar la transferencia este de los derechos del cedente sobre Jas mercaderías 5 valores objeto de las mismas, pues no puede decirse que lo ignorara desde que sele había reclamado su entrega ó pago: primero, en una forma privada y despues por medio de la presente demanda; y por cuanto, además, no se ha objetado tal defecto al vontestarse la de manda.

7 Que porotra parte, la falta de aceptacion de la cesión heeha ú Galletti, que pudiera tambien objetarse por parte de la empresa, no causaría la nulidal de la cesion del crédito, desde que ésta podía en toldocaso «poner al cesionario todas las excepciones que tuviese contra eleedente, aun las meramente personales, segun lo dispuesto por los artículos 1469 y 4474 del Código Civil y lo resuelto por la Suprema Corte en el fallo que se contiene en el tomo 1", série 2, página 41, 8" Que debe entónces drelararse improcedente la excepcion de falta de personería opuesta al demandante, reconociendo por el contrario su perfecto derecho para deducir el presente juicio, T. y y

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-33

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