biendose tundade el de nulidad, ni resultado de las constancias deautos, merito para aprescarlo, EJ recurrente ha dejado vencer Netheirane hara Enllo de la Suprema Corte
ET ETE
Vistos y consideramto ue enauntos hay elementos siterntes de prueba que demñestran que los diperos mandados entres SAr, pertenecen alos setiores Atamoayo, Franche y (7, asi como la parte apelante no tiene sobre ellos derecho de mint yré= nero, Poresto, y de acuerdo condo podudo por +1 señor Procurador freneral y por sus fumbamentos convordantes, $e eomiiripa €on costas la senterera apeleta de toja ciento noventa y siete, he puestos los sellos, devielvame, LESTAMINDAZ. LUIS NO NABERA, —
MIEL BAZAN. O OLEAVIO BUNGE,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:347
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