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Fallos: 55:345 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 345 cion ú Jujuy sin más que las mulas de servicio, pues el dinero quedó allí donde lo encontró despues el comisario de Humahuaca. De manera que las facultades contenidas en el poder especial dado por Van Workis. á Eekharit no se refiere al dinero vncontrado en +Cóndor» sinó ú lo quitado á Retamoso.

177 Quelas mulas y las poras piezas de equipaje que figuran enta listade foja 22, formulada por el comisario de Humabuaca, es lo útico tomado al peon Netamoso, y al presente hacen parte del equipaje embargado á Francisco Van Workis por este Juzgado para responder al otro juicio que se sigue contra él por intereeptacion de la línea telegráfica nacional. - Este embargo comprende tambien el equipaje encontrado en casa de don Horacio Pemberton, — En ese juicio se ha mandado agregar copia de la solicitud de don Carlos Eekbardt y puler con que se presenta reclamanco el equipaje de Van Workis y se ha resuelto lo que corresponde, 18 Que por lo expuesto en los últimos considerandos, Don Carlos Eckhardt no tiene personería paro gestionar en el presente juicio y debe separársele de él, pnes el mandato conferido en el poder especial, debe roncretarse á las facultades en él expresadas, 19 Que respecto ála tercera cuestion comprendida tambien en el exhorto del Juez de bolivia y sostenida por el apoderado de los señores Aramayo. Franeke y CU", sobre el derecho 4 reclamar el remanente que pudiera resultar del equipaje embargado á Van Workis por el Juzgado, para responder al perjuicio sobre interrupcion de la linea telerrálica, no es oportuno resolverla, por rnanto dicho juicio está en tramitacion, no pudiendo prejuzgar sobre su resultado, nisaberse fijamente si el monto de los bienes embargados alcanza á cubrir las resultas del juicio.

20" Que, por otra parte, estos bienes sun de propiedad particular de Francisco Van Workis y estiu en distintas condiciones á los antes mencionados, pues ninguna disposicion de las

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-345

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