DE JUSTICIA NACIONAL 29 4 por el importe de diversas defraudaciones de derechos, y que i las mercaderías vendidas con autorizacion judicial, estaban E afectadas ú esas responsabilidades, por huber entrado ú depó- 3 sito con conocimiento Á su órden, siéndoles aplicables los artí= y culos de las ordenanzas citados, la sentencia de foja 99 vuelta debe ser confirmada y así Imsolicito de V. E.
Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Febrero 8 de 1891.
Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas AN la sentencia de foja noventa y nueve vuelta. i Y devuélvanse debiendo reponerse los sellos ante el infe- 1 rior. L ñ LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. y — OCTAVIO DUNGE, — JUAN
E. TORRENT,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-29
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