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Fallos: 55:28 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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e traídas de la Aduana ; y siendo para la Aduana los dichos Moa Jinari y Compañía los propietarios únicos de ese cajon, por E haber ellos pedido su despacho con el conocimiento respectivo 5 endosado á la órden, se resuelve no hacer lugar úá lala tercería de dominio entablada por Leon Meijssen, en representacion de C. Caire é hijos. Repóngase el papel.

J. V. Lalanne,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
E Suprema Corte:

Buenos Aires, Diciembre 12 de 1893.

La tercería de dominio deducida contra la aduana de la capital por el señor Meijssen, sobre un cajon de mercaderías, se apoya en las facturas y demás documentos acompañados para justificar la adquisicion de su propiedad, Esos justificativos pueden ser legales € incontestables en cuanto á la adquisicion en Europa por parte de los fabricantes ó remitentes. Pero el despacho directo solicitado por Julio MoJinari d su nombre y á mérito de un conocimiento á la órden, comprobado á foja 76 vuelta, atribuye ú la Aduana todo el derecho de que es responsable la mercadería. ° El artículo 171 de las Ordenanzas de Aduana, prescribe «que se entenderá ser del deudor todas las mercaderías que estuviesen en la Aduana á su nombre, por consignacion 6 transferencia» y el 169 «que el Administrador podrá embargar mercaderías que — tenga el deudor en los depósitos de valor suficiente á cubrir el importe de la deuda, con los intereses y costas».

Si resulta del proceso que Molinari era deudor á la aduana,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-28

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