26 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mientras tal ley subsista y no se le declare por el poder judicial encargado de interpretarla, contraria á los principios constitucionales, ella existe, prevalece y débesele, por tanto, dar fel cumplimiento por todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos ó extranjeros, domiciliados ó transeuntes (artículo 1", Código Civil).
4 Que este principio es tanto más aplicable al caso, cuanto que en el actual la Suprema Corte, interpretando la ley de la referencia, la ha declarado constitucional y válida, no proyectándose así ya el menor rastro de duda de que debe ú aquella darle cumplimiento, y por ende hacerse el pago, ó sea, la entrega que hoy se solicita.
Por tanto: Sedeclara viable la solicitud de foja 11, y en su razon hágase la entrega úDon Pascual Bruniard de la suma de 4100 pesos nacionales consignados en el boleto de foja 1, á euyoobjetose endosarñá éste, con costas á la parte de Don Ernesto Klose, Notifíquese con el original y repónganse los sellos, ti. Escalera y Zuviria.
Fallo de ln Suprema Corte Ruenos Aires, Febrero 8 de 18H.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja veinte. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ant-el inferior, LUIS VARELA.—ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. —- JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:26
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