Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federni Rosario, Julio 3 de 1893.
Y vistu la solicitud de Bruniard para que se le entregue la consignaciun de foja 1, valor de 4100 pesos, desistiendo de la citacion de eviccion que antes hiciera al Gobierno de esta provincia y á mérito del cual este Juzgado, declarándose incompetente, mandó se remitieran los autos á la Suprema Corte; y Considerando: 4° Que no habiéndose aún producido en esta causa la litis pendencia que hubiera podido radicar el juicio ante la Suprema Corte, pues ni siquiera el expediente ha salido de este Tribunal para ir 4 aquel, este Juzgado aún es competente para entender y fallar incidentes como el sub-judice en que se viene por medio de un desistimiento, á dejar sin efecto precisa mente el auto único que pudo obstaculizar su jurisdiccion propia.
2" Que por la misma primera razon del anterior considerando referente á laexistencia de la /etís contestalio, puede asímismo tramitarse y concluirse el presente sin necesidad de oir ú la parte del Gobierno, pues la representación y participacion de éste en los autos, es eventual y subordinada al llamamiento de eviccion de la contraria, acto perfectamente voluntario en Éste, haciéndolo efectivo ó no, segun ú sus fines convenga.
3" Que como ya lo tiene declarado este Tribunal en fallo anterior pronunciado en la causa seguida entre los señores E, Davis y compañía y el mismo Bruniard, los impuestos fiscales no puedentegal ni correctamente dejar deabonarse bajo el pretesto de inconstitucionalidad con que se objeta la ley que ¡os crea, pues
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 55:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-25¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
