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Fallos: 55:285 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 285 e los que emplea la oficina, pero escrito con una letra que tiene parecido con la de los empleados de la misma.

Y considerando: Que los hechos denunciados tienen las apa- i riencias de una verdadera defraudacio: de rentas fiscales, cuyo esclarecimiento y castigo compete á la justicia criminal de la Capital, en virtud del artículo 23, inciso 3", del Código de Procedimientos en lo criminal de la Capital, se resuelve:

Púsense todos los antecedentes referentes á este asunto al señor Juez de Instruecion en turno de la Capital, 4... Terry.

Auto del Juez Federai 1 Buenos Aires, Octubre 25 de 180 Autos y vistos: Considerando: 1 Que por el inciso 5" del artículo 2 y el 3 del artículo 3 de la ley nacional de 14 de Se- | tiembre de 1803, se establece que compete á los Jueces de Seccion el conocimiento de las causas que versen sobre defraudacion de rentas nacionales.

2 Que igual preseripcion se halla consignada en el inciso 3" :

del artículo 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Por estos fundamentos, este Juzgado se declara incompetente, y resuelve se pasen las precedentes actuaciones al señor Juez de Seccion en lo eriminal de la Capital, con el oficio correspondiente y sin más trámite, Luis F. Navarro, | Ante mi:

José Aspiazú, a

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-285

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