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Fallos: 55:236 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Er 236 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE q mencionada en el caso, decretada alidía siguiente de su fecha, ni la de foja ciento noventa y cinco, al nbjeto de la absolucion N de posiciones que se mandaron reservar para su oportunidad, da dos su ubjeto y tramitación regular, llevaran consigo la susa pension de los plazos establecidos, cuya duracion en caso inverso, quedaría á merced de los interesados, suspension que en e relacion al escritode posiciones fué especialmente negada por el anto de foja ciento noventa y siete vuelta, Quinto: Que declarada la deserción en mérito de los anticea dentes consilerados, y de lo dispuesto en el artículo doscientos cuarenta y dos del Códizo de Procedimientos para la Capital, a que contiene las = glas á que deben someterse los Tribunales E de la mina, la instancia quedó terminada, y como consecnen= cia, firme la sentencia de foja ciento setenta y ocho, tal como si a no hubiese sido apelada, a Serto: Que presta a-í la Cámara de Apelaciones en la imposibilidad legal de continuar adelante sus procedimientos, mo lui podido pronunciarse sobre el fondo de la cuestion que hizo la materia del litigo», y esto por hecho imputable á Ta parte, e Séptimo: Que esa situacion jurídica tras como consecuencia + forzosa la improcedencia del recurso interpuesto atte esta SuE prema Corte, que 10 puede conocer en última instancia de senq tencia que no ha podido ser apreciada por el Tribunal que en sti a caso habría sido Hamado 5 pronunciarse en segunda, porque seE gun lo dispone +1 artículo catoree de la ley de jurisdicrión y EL competneia de los Tribunales Federales, los juicios radicados en los Tribunales de Provincia, á que se equiparan los de la Ca= a pital (artículo noventade la ley orgúnica), deben fnecer en la jorisdiecion provincial y sólo son apelables para ante la Su3 prema Corte las sentencias definitivas pronunciadas por los d Tribunales Superiores Je Provincia ; y porque lo contrario, coE mo acontecería enel caso stb-judee, importaría autorizar la y apelación de las sentencias de primera instancia en contra—

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-236

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