DE JUSTICIA NACIONAL 231 si yo tengo razon al decir lo que dejo expuesto, cuando venga ) expediente á este augusto Tribunal.
Paso á fundar el derecho que me asiste para que V, E, se sirva conocer en grado de apelacion del litigio que motiva esta queja.
La defensa de mi parte se ha fundado en la inteligencia que debe darse á diversas leyes especiales que han regido la moneda, ú saber:
1" La ley de 29 de Setiembre de 1875, que creó el peso fuerte:
2 La de 25 de Setiembre de 1876, que creó billetes de pesos fuertes de curso legal; 3" La de 5 de Noviembre de 1881, que dispuso la renovacion de todas las emisiones por emisiones á moneda nacional; 4 La ley de 19 de Octubre de 1883, que señaló término para vl retiro de Jas emisiones:
5" La ley de 15 de Octubre de 1885, que autorizó el curso legal de la moneda nacional, Fundado en la inteligencia que debe darse ú estas leves, he sostenido que mi parte estaba eximida de hacer un pago en oro, como se lo exige el acreeior.
Con estos antecedentes, sila Excclentísima Cámara de Apclaciones hubiera procedido con espíritu de rectitud y de justicia, no hubiera podido desconocer la procedencia del recurso que me ha negado, pues con tales cirennstancias el caso se encuentra comprendido precisamente en los términos de la ley de 14 de Setiembre de 1803, artículo 14, inciso 3', no hubiera podido negar que se trataba de la inteligencia deleyes del Congreso, y que la ejecucion había sido hecha contra una exención acordada por dichas leyes.
Siendo asíde toda evidencia comprendida dentro de los términos de un texto expreso de la ley la apelacion que interpuse ante la Excelentísima Cámara de la Capital, ese Tribunal ha dicho que no era el caso de ocurrir aute V. E. y ha denegado el
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:231
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