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Fallos: 55:233 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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aquel Tribunal declaró, por auto corriente ú foja 203 vuelta, la desvrcion del recurso.

Es contra este auto de la Cámara de la Capital que se ha traido ante V. E. el recurso directo por denegación, de foja 215, fundado) en que no es el caso previsto por] artísilo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, En efecto, ese artículo 14 de la ley sobre competencia «e la Justicia Nacional es el que rige los únicos casos, en que por excepcion úlas reglas generales del procedimiento, un juicio ra= heado y fenecido en los Tribunales Provinciales 6 de la Capital, puede subir en apelación á la Suprema Corte Nacional.

Pero para que tal recurso proceda, el artículo citado regriore que la sentencia definitiva sea dictada por los Tribunales Superiores de Provincia y que enel pleito se haya puesto en cuestion la validez 6 el alcance de una ley del Congreso, y la resolución haya sido contrata validez ó privilezio que en ella se funda y sea materia de litigio.

Son estas dos circunstancias reunidas, las que sustentan el derecho al rernr-o, De otro modo, na sentencia de $7 instancia, priría traerse al conocimiento de Vo L. sin haber obtenido decision alguna de las Cámaras de apelación, ya porque no fuera apelada en tiempo, para ante esa Cámara, ya porque de serlo, s' hubiese constituido el securrento en rebeldía, y dado mérito ála declaración, sobre deserción del recurso, Pero una sentencia de 1' Instancia, no puede venir jamis de la jurisdicción provincial directamente ú la decision de V, E.

Y es lo mismo al respecto, que ella se traga sin haber de— ducido el recurso de apelación ante el Juez de 1 Instancia, 6 habiéndolo deducido, pero desertado en la segunda y producida su deserción. La deserción, en tal caso, es exactamente izual en sus efectos a la fulta de interposición La sentencia de 17 lustancia consentida y apelada, pero abi» d mado el recurso, queda siempre una senteneña de E Instancia,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-233

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