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Fallos: 55:235 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 235 recurso de las sentencias de los Tribunales superiores dictadas contra los privilegios y garantías de la Constitucion y leyes nacionales.

Por ello, pido á Y. E. se sirva declarar improcedente el recurso directamente traído, y mandar devolver, en consecuencia, los autos.

Sabiniano Rier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Abril» ide 1NUL.

Vistos en el acnerdo y considerando : Premero: Que apelada la sentencia de foja ciento cuarenta y ocho, y habiéndose ordenado por el decreto de foja ciento noventa y dos, que pasaran los autos ú Secretaría ú los efectos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Procedimientos para la Capital, se dió cumplimiento á esa providencia con fecha veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos noventa y dos, prévia notificación á los interesados, Segundo: Que el recurrente pidió prórroga del término para 1 expresar agravios, la que le fué concedida, acordándosele seis días más á vse fin (providencia de fuja ciento noventa y nueve y vuelta). , Tercero: Que mediante la citada prórroga, la parte ha vozado del término de quinee días para expresar agravios, Cuarto: Que ese término estaba vencido con exceso cuando, l mediante rebeldía acusada por el contrario ú foja doscientos tres, se declaró desierto el recurso por auto del estorce de Enero L de mil ochocientos noventa y tres (foja doscientos tres vuelta), 4 pues que no puede admitirse que la solicitud de prórroga ya " 4

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-235

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