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Fallos: 55:240 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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ausente por mis muchas ocupaciones y por desgracias de familia, ruzon por la cual he solicitado un plazo de quince días más; mientras ese plazo no me sea acordado, no produciré diligencia alguna, pues en el tiempo que falta parael vencimientodel prime ro, no me es posible dar mi fallo ron los fundamentos que debo presentar. — Son esas las razones que me me inducen á no con= currirá la invitación de Vd. Saluda d Vd. 5. 5. S.—Alberto de tiatnsa. — Nuenos Airis, Febrero de 1894.> El mismo día 47 de Marzo, el señor Rodriguez presentó al Juzgado el escrito 4 que se refiere en la exposición anterior, en el cual hace presente las diversas ocasiones que ha visto al señor Gainza para que se rennieran, y la negativa deéste 3 ron= currir, como resulta de la carta que acompaña, y termina pis diendo que con suspension del término, se ponga en conocimiento de las partes lo ocurrido, á tin de que restielva lo que juzgnen conveniente, Auto del Juez Federal La Plata Mareo 1 de 1801 agase aber ú las partes, decarindose suspendido el ter mino para laudar, Anrrecverhoa, Con fecha 5 de Marzo, la parte de Genite7 ocurrió al Juzgado expañiendo: que no habiendo la part» del Ferrocarril manifestado su enformidad 5 liscunformidad con la prórroga perdida, y estando dispuesto á exizir el cumplimiento de lo pactado, solicita:

17 se intime al representante de la Empresa haga tal manifes

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-240

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