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Fallos: 55:234 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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E 2314 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E que no es la definitiva de los Superiores Tribunales de Provin— E cia, contra la validez del título, derecho, privilegio ó exencion a materia del litigio á que se ha referido el artículo 14 en cuesH tion.

E Sise objeta que la desercion del recurso haya sido ilegalÉ mente resuelta, basta observar que lo ha sido por autoridad comE petente y con jurisdiccion propia de un Tribunal cuyos fallos V. E. career de competencia para reveer, fuera del caso excepE cional de contener declaraciones expresas contra los derechos y É garantías fundados -n la Constitucion 5 leyes y tratados na= | cionales, Y En cuanto 4 la resolución de esta Suprema" Corte, publicada | enla página 323, tomo 5, série 3", que se ha invocado como un antecedente análogo, noresulta constitutiva de una jurispru= dencia incontestable, y Esa resolucion no emana de Corte integra, como fuera reque| rido para reconocerla como expresion definitiva del pensamiens | to y juicio del Tribuna! Supremo de la Nacion, sólo dos de sus miembros la adoptaron, contra el voto de un tercero. Por otra E parte, la causa en que recayó, envolvía la ilegalidad é inconstitu| cionalidad de toda la Administracion Nacional de la época, de | tal manera que el señor Procurador General especial, fundaba | la competencia, muy especialmente, en que constituyendo la l Suprema Corte un Tribunal Supremo y privativo de órden público interno y externo de las Provincias federales, debía ser H eonstante y lirme en traer esas contiendas ú su alta y superior juristiecion: agr. gando que la causa y orízen del pleito, consÉ títuia un contlicto de poderes provinciales.

El caso actual no reviste tales caracteres políticos: dictado el anto de foja 203 vuelta, sobre un punto de procedimiento de exclusiva atribución de la Cámara, es irrecurrible para ante V. E. y lo es tambien la sentencia de 1? Instancia, ron suje cion ú los términos expresos de la ley de 1863, que solo admite

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-234

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