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Fallos: 55:230 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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el caso previsto por el artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, no ha lugar tampoco á dicho recurso, » Yo pregunto, Excelentísimo señor, ¿por qué no es el caso del artículo 14 de la ley de 1863? La Cimara no se ha dignado decirlo, Ellalo sabe y eso basta, Lo que mi parte puede decir, es que se trata de un caso apelable ante V. E. y esto viene á salvar cuantiosos intereses comprometidos ante un Tribunal como la Excelentísima Cámara, que no ha respetado ni la Constitucion ni la ley nacional de 1863 y los precedentes de V. E. establecidos en otros casos, cuando ha resuelto: «aunque la sentencia final de los TribunaTes de provincia no entre al fondo de la cuestion y solamente declare desierto el recurso de apelacion interpuesto del de 1° Instancia, procede el recurso del artículo 14 de la ley de Jurisdiccion y competencia de los Tribunales nacionales si en el pleito se ha puesto en cuestion éste (tomo 5", página 302, séric 3"), V. E. se convencerá de la magnitud de los derechos lesionados violando las leyes terminantes que rigen el caso en cuestion.

Lo que esa Cámara ha hecho no es administrar, ha ido contra todo lo que hay de más digno de respeto en este país, ha ido contra la Constitucion, ha ido contrala ley de procedimientos, huido eontra la jurisprudencia sentada por V. E.

Enaquel Tribunal se manda notilicar las sentencias definitivas por nota, ¿Qué esesto, Excmo. señor? ¿Que los resortes de la Justicia no han podido resistir el empuje poderoso que todo lo desquicia ? Una sentencia definitiva, notificada por simple nota de no haber comparecido la parte á nutilicarse, es algo que repugna á los dictados de la razon que es sti base moral y el furdamento de toda seciabilidad, Hablo, Excelentísimo señor, con los respetos que merece aquel Tribunal, pero alguna vez és necesario decir la verdad para que se conozca, y alguien es necesario que la diga, V. E, verá

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-230

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