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Fallos: 55:241 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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tación dentro de 24 horas, bajo apercibimiento que, de no asentir á la prórroga pedida por el señor CGainza, se tendrá ú éste por renunciado del cargo, en vista de que éste manifestó no querer continuar en Cl, si aquella nolees acordada; - 9" queen caso de no conceder la prórroga pedida, presente el árbitro reemplazante del señor Gainza, dentro de un plazo que sele fijará al vfecfo, el que á su turno deberá fallar en el término pactado, bajo apercibimiento que si no lo hiciere, se le tendrá por lau«Lado Fallo del Juez Federnt La Plato. Marzo a «e 189 M primer punto como se pide, bajo aperei Limiento de ly que hubiere lugar, — MA sezundo, tingase presente, Inrrecrocchea.

Fallo de la Suprema Corte Naenos ares, Abril 7 ode 1814 Vistos: Cunsideramdo que la suspensión del término para laudar, decretada por el Juez a guro, tirne por único vbjeto hacer que Jas partes manitiesten su conformidad ó disconformidad en prorrogar el término para laudar que les acuerda el compro— miso de fuja ciento, sesenta y cinco, y que los árbitros pidieron por su auto de foja enatrocientos setenta y ocho vuelta, te habiendo Ji parte del Ferrocarril dicho, 4 foja cuntro LE - [y

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-241

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