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Fallos: 55:229 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que de acuerdo con lo preceptuado enel artículo 229 de la ley de Procedimientos nacionales, vengo á recurrir directamente en queja ante V. E. por apelación denegada, ú fin de que se sirva ordenar la remision de los nutos que más adelante expresaré, debiendo en justicia mtorgársemr la apelación denegada.

Los antecedentes del presente recurso son los siguientes:

Por ante el Juzgado del dortor Saavedra seguía un juicio con | la sucesion de Mabragaña, en representacion de don Juan O'Connor, sobre impugnacion de un depósito hecho por éste, Dichodepósito había sido hecho en pesos moneda nacional de curso legal, por su valor escrito, el que fué impugnado por la sucesión de Mabragaña, alegando que el depósito debió hacerse en pesos oro selk.Jo efectivo y sonante, ú en pesos moneda nuvional de curso legal por su valor corriente en plaza, El señor Juez Saavedra declaró que el pago debía hacerse en pesos oro sellado ó en mneda nacional por su valor corriente en plaza el día del vencimiento de la obligacion, invocando la ley del Conyreso que declaró de eurso legal los billetes de haneo, Mi parte sostiene que con arreghs 4 est misma ley del Congresosu ubligacion queda complida pagando con billetes de Hanco por su valor eserito, De esa sentencia del señor Juez dortor Saavedra se imterpuso apelación; elevados los autos á la Execlentísima Cámara, ese Tribunal, computando el término enuna forma inusitada, decla= ró desierto el recurso, De esta sentencia pedi reposición inter= puse el recurso de apelación; á ningnno de los dos recursos se me hizo lugar. como tampoco al de nulidad que interpuse.

La Excelntísima Cámara, al no hacer lugar al reenrso inter — puesto, decía lo siguiente :

« Y considerando en cuanto al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en el citado escrito de foja 205, que noes

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-229

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