efectuado los trabajos que expresa la cuenta de foja 1, en las casas de su propiedad, en la fecha que en la misma cuenta se designa, como tampoco ha desronocido ó impugnado los precios que e dicha enenta figuran, que hacen en conjunto ta suma demandada, nila autenticidad del conforme puesto por don Franeiseo Erill, á quien reconoce como arquí°eeto y empresario de la obra, limitándose tan sólo á negar que los trabajos se hayan hecho por st enenta, pues fué contratada en su totalidad con el referido empresario y en su totalidad le fué pagada, debiendo por consiguiente aceptarse como verdaderos los referidos hechos, de acuerdo con el principio antes citado.
35 Que st bien es cierto que el actor no ha probado que haya contratado directamente dichos trabajos con el doctor Lár= sex del Cestaño, tampoco ha probado éste de una manera fehaciente que la totalidad de la obra incluyéndose los trabajos ú que se refiere la cuenta de foja 1, ht sido contratada y pagada al empresario Errill, resultando, por el contrario, de su misma exposicion (foja 8), que en el mes de Abril, es decir, un mesantes dela feeha en que hizo sus trabajos Ambrosetti, hallábase el empresario Errill arruinado y en la imposibilidad absoluta de concluir la obra, conviniendo entónces, en que le hiciera un presupuesto de lo que faltaba, y que sería pagado por el doctor Lársen del Castaño, 4" Que segun la declaración del mismo Errill, contestando á la tereera y séptima pregunta «iel interrogatorio de foja 8,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:92
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