Sexto: Que lejos deello, el mismo Ambrosetti ha reconocido que en la planilla presentada por Errill á Lársen, despues de su regreso, para hacer las obras reglamentarias para terminar las casas, Cl figuraba con la suma de pesos dos mil seiscientos, cuya suma convino en abonarle el doctor Lársen y lo ha cumplido, segun lo reronoce el mismo demandante, Séptimo: Que aún en el peor de los supuestos para Lársen y considerándole obligado al pago de las obras despues que Errill no pudo seguirlas por falta de fondos, Ambrosetti no ha proba do que los trabajos hechos por él despues de Abril de mil ochocientos noventa importen más de mil seiscientos pesos, recibidos por Lársen, y está probado en autos que antes de esa fecha había hecho trabajos por cuenta del empresario Errill.
Octaro: Oue el demandante Ambrosetti ha reconocido en autos que en ninguna ocasion sus servicios fueron rontratados por el dortor Lársen posiciones de foja sesenta y siete), correspondiéndole por tanto á él la prueba de que quien lo contrató procedía como mandatario de Lársen y no como empresario por cuenta propia, cosa que no ha hecho, Porestos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja noventa, y se absuelve de la demanda deducida ú foja tres al doctor Lirsen del Castaño. Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN Paz (en disidencia).
—LUIS Y. VANELA. — ABEL BAZAN.— OLTAVIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT (en disidencia).
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:96
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