e 86 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE h rácter fiscal, dictadas en garantía de la fiel percepcion de la a renta pública del Estado, afecta intereses sociales y principios de E órden comun, por lo que el Procurador Fiscal pidió y obtuvo que Fe el Juzgado se declare competente para entender en la investir gacion de los hechos que se repntan delictuosos, proveyendo á E las primeras dilirencias tendentes ú su esclarecimiento para | constatarios y fijar las responsabilidades legales ú que hubiere |: lugar, decretándose á ese fin el auto de foja 66, 3'Que substanciándose el sumario con arreglo al procedimiento vigente, el mismo Procurador Fiscal, invocando órdenes del señor Ministro de Hacienda de la Nacion, solicita la devolucion de la causa á la reparticion que lo remitió, reiterando más tarde ese pedido y, por último, desistiendo de la accion deducida, lo que, aparte de la rcontradiceion evidente que revela el representante de la accion pública en sus procederes, no amer guada ni justificada por las órdenes superiores de que hace mérito, introduce cierta confusion en los deberes del cargo que ejerce, que trasciende al juicio, ocasionando su paraliza cion, siendo deber del suscrito garantir el órden en la tramita= cion y establecer el verdadero carácter de esas funciones, conforme á la ley, 47 Que en ese concepto el Juzgado no acepta esa representacion mixta ó doble carácter con que pretende intervenir en los juicios eriminales, administrativo y judicial, porque el Ministerio Fiscal es uno, independiente é indivisible en las funciones que ejerce como representante de la accion pública, encargado de relar por los derechos € intereses del Estado y de la sociedad siendo parte oblizada en toda causa criminal sobre delito público ó responsabilidad oticial, aunque haya acusador particular leyes 2' y 3', título 17, libro 5", Novísima Recopilacion).
5" Que además de la reglamentación impuesta por real deereto de 4 de Enero de 1846á los deberes del Ministerio públiev, considerado como una magistratura particular para pro- °
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:86
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