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Fallos: 54:89 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 89 ] requeridos para el arreglo de cuestiones de carácter meramente ñ administrativo. 4 Sabiniano Kier, 1 Enllo de la Suprema Corie Buenos Aires, Setiembre 30 de 1893. ; Visto y considerando: Que con arregloal artículo veinte y tres, inciso tercero, del Código de Procedimientos en lo Criminal, el conocimiento del caso sub-judire, es de la competencia de los Jueces, correspondiendo á éstos, por lo tanto, su substanciacion y resolucion, Por esto, los fundamentos eonvordantes y loexpuesto y pedido por el señor Procurador General, se contirma la sentencia apelada de foja ochenta y tres, sin perjuicio de que el Juez de la causa remita al Poder Ejecntivo el expediente ad effectim ridendr, si losolivitare. — Devuélvase, BENTAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.

OCTAVIO BUNGE.—JUAN

E. TORRENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-89

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