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Fallos: 54:95 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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ta del interrogatorio de foja veinte y ocho por la que el actor pretendía probar que Errill estaba autorizado

Tercero: Que esto mismo queda evidenciado por otras constancias de autos, entre ellas, la afirmacion reiterada del demandante de haber empleado tres meses en la construecion de las obras que cobra, cuyo término, computadas las fechas desde el regreso del doctor Lársen de Europa, y la fecha en que enla cuenta de foja una aparecen terminados los trabajos, resulta haber comenzado ú correr mucho antes de aquel regreso y por tanto durante el término en que el mismo Ambrosetti reconoce que Errill era el que hacía los pagos.

Cuarto: Que en su demanda de foja tres, Ambrosetti dice que él ha hecho en las casas de la calle de ltioja todo el trabajo relativo al establecimiento de letrinas, aguas corrientes, gas, ete., lo que demuestra que él ha sido el único operario del ramo que Errill empleó en esas construeciones, figurando tambien en la nota del pago por saldo de cuenta de los operarios que corre en el certificado de foja setenta y uno y en enya cuenta figura el gasista con ochocientos pesos, recibiendo esta suma Errill lo que demuestra que los trabajos de Ambrosetti se hacían por cuenta de aquel.

Quinto: Que despues de volver de Europa el doctor Lársen, el demandante Ambrosetti no ha probado que Errill perdiera su carácter de empresario de las obras, ni que las relaciones de derecho existentes entre él y Errill se modificasen, viniendo ; Lárse: á ser el empresario,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-95

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