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Fallos: 54:88 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 25 de 1893.

Suprema Corte:

Una vez intentada la accion eriminal por defraudación de las rentas fiscales, asumida la jurisdiecion por el Juez nacional é iniciado el sumario, el Poder Ejecutivo carece de facultades para ordenar el desistimiento por parte del Procurador Fiscal.

La defraudacion intencional de la renta pública, es, en general, un delito del Código Penal, — La falsa declaracion que tenga por objeto defraudar los impuestos internos, lo es tambien y sus autores sujetos á pena pecuniaria y corporal, segun el artí= enlo Y de la ley número 2774 de 1891.

Tratándose de delitos sujetos ú juicio y responsabilidad penal, la substanciacion es obligatoria, y la intervencion fiscal noeesaria enel caso, segun lo dispuesto por el artículo 118 del Código de Procedimientos en lo Criminal, El Poder Ejecutivo no puede ejercer atribuciones propias en la parte administrativa, carece absolutamente de competencia para ordenar el sobrescimiento ó el desistimiento de la accion criminal, porque el castigo de los delitos es de órden público, está sujeto ú leyes preseriptivas, y su accion es obligatoria, con independencia de la voluntad de los funcionarios administrativos, Por ello y fundamentos concordantes del auto recurrido de foja 83, pido 4 V. E. su confirmacion sin que ello importe desconocer al Poder Ejecutivo el derecho de pedir los autos ed effectum ridendi, siempre que su estado lo permita, y fueren

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-88

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