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Fallos: 54:97 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DISIDENCIA
Vistos y considerando: Primero: Que las constancias de autos demuestran de una manera indudable, que Ambrosetti ha puesto los materiales y llevado á cabo las obras que han motivado la demanda, constando igualmente que esas obras se han hecho en treinta y dos casas de la propiedad del demandado, á las que están fisicamente adheridas, Segunio: Que no se contesta, ni puede contestar=e el derecho de Ambrosetti á ser pagado de las obras por él realizadas, y por consiguiente el de demandar el saldo que aún se le adeude por tal cansa, aunque, como ha sucedido en el caso, no se haya ajustado un precio por dichas obras, pues que los trabajos ejecutados son de la profesion 6 modo de vivir del citudo Ambrosetti y porque no hay circunstancia alguna que deba hacer presumir en éste la intencion de verificar una liberalidad, resultando todo lo contrario del expediente y naturaleza del servicio (artículos mil seiscientos veinte y siete y mil seiscientos veinte y ocho del Código Civil), Terrero: Que el demandado recono ciendo ese principio, espepecial para el contrato de locacion y concordante con la regla general, que impone al propietario, que aproveche de la edificacion operada por un tercero con materiales propios, la obligacion de indemnizar al edificante (artículo dos mil quinientos ochenta y ocho, Código Civil), pretende que no es él sinó Errill el obligado á favor de Ambrosetti, no porque no sea el dueño de las casas en que éste ha hecho la obra sinó porque afirma que el citado Errill había tomado á su cargo, en calidad de empresario, la construecion ajustada por un precio determinado, de las aludidas casas, lo que, á ser cierto, y desde que por otra parte Ta" -

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-97

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