94 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 7 Que segun el artículo 1627, el que hiciere algun trabajo ó prestase algun servicio á otro, puede demandar el precio, aunque ningun precio se hubiere ajustado, siempre que tal servicio 6 trabajo sea de su profesion ó modo de vivir.
Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja 75, fallo: condenando al doctor Gabriel Lirsen del Castaño al DE yo de la suma reclamada de 5530 pesos con 20 centavos moneda legal y sus intereses desde la fecha de la interpelacion judicial segun la tasa del Banco de la Nacion Argentina, Notifíquese con el original y repóngase los sellos.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 5 de 18163 Vistos y considerando : Primero: Que el carácter de ¿don Francisco Errill, como empresario constructor de las treinta y dos casas de propiedad del doctor Lársen del Castaño, está acreditado en tutos no sólo por la propia declaracion de aquel, de foja veinte y nueve vuelta, contestando el interrogatorio presentado por el demandante, sinó tambien por el testimonio del recibo de Errill, otorgado á Larsen, que corre á foja setenta y una, y en el que aquel declara que en ese acto Segundo: Que los trabajos practicados en esas casas por el demandante Ambrosetti fueron hechos por El, por convenio con el empresario Erill, pues éste, presentado como testigo por el mismo Ambrosctti, negando el contenido de la segunda pregun=
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:94
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