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Fallos: 54:87 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 87 : E
mover la represion de los delitos, la defensa judicial de los in- S tereses del Estado, la observancia de las leyes que determinan la competencia de los Tribunales, el artículo 118 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en su inciso 1", especial. mente , le asigna el genuino rol que debe desempeñar en la averiguacion y enjuiciamiento de los delitos que lleguen ú st conoci- 4 miento por cualquier medio, y ningun otro consideraría el Juzgado más autorizado que el que tiene por base una denuncia ; partienlar acreditada en forma y sujetándose el antor ála jurisdiccion del juez que conoce de ella para los casos en que hubiera procedido de malicia ó por calumnia, El juicio debe entónces en rigor concluir por condenacion ó :

sobreseimiento y no por voluntad de autoridad ó influencia ex— traña al poder judicial, ni las funciones del Ministerio Fiscal sujetarse ú otra regla de conducta que la que le marca la ley y su eriterio en la apreciacion de los hechos que son materia del proceso.

6" Que la independencia de sus actos y procedimientos de ser aun conexos como los de contrabando de correos y otros, en que no sólo sufre el interés del Estado bajo ta faz del daño material, pecuniario, con la privacion de la renta defraudada, sinó tambien para saber quienes son los empleados ó funcionarios, que prestan concurso ¡lícito y punible á la consumación del fraude. Ese objetivo y ese anhelo desaparecerían, si esos fun- :

cionarios estuviesen bajo la dependencia del poder administra= dor, removiéndolos á voluntad si no secundasen sus mandatos.

7" Fl presente juicio está, por último, radicado ante Juez competente que debe concluirlo por sentencia, y el abandono que hiciera el Procurador Fiseal no privaría al denunciante del derecho de convertirse en acusador para si prosecución, Por esto, no ha lugar al desistimiento solicitado.

W.S. de Aurrecoechea.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-87

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