Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 30 de 1893, Vistos y considerando: Que ya se cuente el privilegio de veinte años acordado á la Empresa del gas por el contrato de foja primera, desde que se pincipió á elaborar y suministra- el gas-hidrógeno úla poblacion del Rosario, ó ya desde la fecha tijada por la ordenanza de siete de Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco, y que fué oportunamente consentida por la citada Empresa, los referidos veinte años están cumplidos, desapareciendo así esta base de la cuestion, Que el impuesto cobrado lo ha sido con anterioridad al vencimiento del privilegio, computado de la manera más favorable ú la Municipalidad, en relacion á las dos fechas expresadas.
Por esto y fundamentos concordantes: se confirma la sentencia apelada corriente ú foja doscientos sesenta y dos; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
RELA. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO. BUNGE, — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:575
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