10" Queel argumento de la Empresa, de que el autor de una nulidad no puede invocarla en su favor, no es aplicable al caso sub-judice, en que no se trata de una nulidad relativa, artículo mil cuarenta y ocho, única enla eual sólo procede su declaracion á peticion de interesado y no de oficio por el Juez, sinó de una nulidad absoluta y por lo tanto susceptible de esta última declaracion, segun la prescripeion del artículo mil cuarenta y siete, 119 Que á caracterizar esa nulidad absoluta en el caso, coneurre: primero, el hecho de ser prohibido como queda demostrado el objeto principal de la ordenanza municipal, el privilegio. de resorte exclusivo para su conersion del poder legislativo; y segundo, el de revestir esa ordenanza los caracteres de una ley de órden público, que viene en sus efectos i herir los derechos de terceros, sustrayendo de su accion el ejercicio de una industria lícita, cual es la fabricacion y suministro de g1s-hidrógeno, ú concecuencia del monopolio concedido, 12" Queta nulidad de que adolece la ordenanza predicha. manifiesta consiguientemente no puede hacerse depender de ella efecto alguno válido, y por tanto que sería inútil que la Corpoporacion la derogase por otra disposicion contraria y como lo desea el actor, máxime cuando se encontraba iniciado el pleito sobre la validez de ese acto municipal, debiendo por tanto ésta esperar el fallo judicial que correspondiera pronunciarse á su respecto, 1 Impuestos Municipales 13" Que como se tiene ya declarado por este Tribunal en el considerando quinto del anto de foja cuarenta y siete, confir
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:571
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-571
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 571 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos