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Fallos: 54:578 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Caso.—Lo indican los antecedentes referidos en la causa nú mero trescientos treinta y ocho (página 334 de este tomo).


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1893, Suprema Corte:

La duda justificada por la multiplicidad é incoherencias de nuestra legislacion jurisdiccional, ha requerido en el caso un estudio excepcional, que ha obligado al Procurador General, contra sus habitudes, á demorar por algunos días el despacho de esta grave causa, Y. E. ha declarado que á pesar de su estado de conclusion definitiva por el Consejo de Guerra; procede la decision de la competencia suscitada por el defensor del ex-coronel Espina, Acatando como debo esa resolucion preliminar de V, E., entro al exámen de los fundamentos que á mi juicio justifican la competencia de la jurisdiccion militar en el caso sub-judice.

Si sólo se tratara de la rebelion caracterizada por la ley sobre crímenes contra la Nacion, de 14 de Setiembre de 1863, esto es, de actos de rebelion ejercidos contra el órden constitvcional, por cindadanos en su carácter privado y aun por militares en disponibilidad ó en servicio, pero prescindentes para la realizacion de sus propósitos de todo empleo y de todo contacto con elementos militares ú de guerra, no vacilaría en reconocer la jurisdiccion de los Tribunales Federales como única competente para juzgar y sentenciar, Porque la ley sobre jurisdiccion y competencia de la justicia nacional, en su artículo tercero, atribuye á los jueces de seccion

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-578

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