580 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE fijar las atribuciones de los tribunales inferiores á la Suprema Corte de Justicia, y segun el inciso veintitres, la de formar ordenanzas y reglamentos para el gobierno de los ejércitos de mar y tierra.
Queda establecido, entónces, que existe legal y constitucionalmente una jurisdiccion militar especial para los casos en que, segun las leyes existentes, deba procederse por consejo de guerra.
Aun cuando las antiguas leyes españolas, diseminadas alguhas en diversos cóligos y recopiladas en el denominado < Ordenanzas militares», sean en general inaplicables por contra= dictorias con el progreso de nuestra legislacion € instituciones políticas, su vigencia, en cuanto al fuero de causa, es reconoeida y aplicada en lo que concierne á la formacion y competencia de los consejos de guerra, La ordenanza del ejére to español, desde su comunicacion á Indias, por real códula de 20 de Setiembre de 1769, segun la autorizada exposicion de Bacardi, en su - Tratado del derecho Wilitar de Espoña y sus Indías, rige el fuero militar, Segun el artículo primero, título tercero, tratado octavo de sus ordenanzas, los militares, enalquiera que fuera su graduacion, gozaban de aquel fuero.
Pero este goce era un beneficio, un privilegio incondicional, que ha caido definitivamente bajo el imperio delos principios de invontestable justicia que nuestro código fundamental consigró en su artículo diez y seis, al declarar que no admite privilegios de sangre, ni de nacimiento, ni reconoce fueros personales ni de nobleza.
Si los fueros personales que constituían un privilegio fueron abolidos, el fuero de causa, fundado en la separacion delas jurisdieciones, debió quedar y quedó subsistente.
Este fuero prevalece en los casos determinados en la misma ordenanza en su artículo cuarto del título tercero, tratado octa
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:580
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