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Fallos: 54:579 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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el conocimiento, entreotros, de los crímenes que ofendan la soberanía y seguridad dela Nacion; y en su artículo cuarto, el de los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdiccion, Si es evidente, ante prescripciones tan esplícitas, que la iurisdiccion nacional se extiende sobre todos los crímenes contra su seguridad y contra sus leyes, y aún dilata su accion sobre los de todas especies que se cometan en Jugares donde el Gobierno Nacional tenga exclusiva jurisdiccion, es general y por ello abraza los hechos y los casos que en el órden nacional no hayan sido expresamente separados de su mandato, Ante términos tan expresos y generales ¿pueden invocarse causas de excepcion? La ley misma, que con tanta amplitud prescribe el ejercicio de la jurisdiccion federal, cuida de establecerlas, Segun su artículo séptimo, ¡a jurisdiccion criminal atribuida por esta ley á la justicia nacional, en nada altera la jurisdiccion militar en los casos en que, segun las leyes existentes, deba procederse por consejo de guerra.

Hay que reconocer, entónces, que si está prescripta la jurisdiccion nacional para todos los delitos de órden nacional, están excluidos expresamente de ella los que, segun las leyes, corresponden al fuero militar.

Y no se dirá, Excmo. señor, que la excepcion deeste artículo importa el restablecimiento de los juicios por comisiones especinles que el artículo divz y ocho de la Constitucion Nacional había prescripto de nuestra legislacion penal. Porque la jurisdiccion militar, ejercida por los consejos de guerra, es de institucion universal, porque su ejercicio es constante y constitucional en el estado, aunque ese consejo, como podría serlo el jurado, sea formado por nombramiento en cada caso; porque, finalmente, el Congreso tien, segun el inciso diez y siete, artículo sesenta y siete de la Constitucion Nacional, facultad para

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-579

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