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Fallos: 54:569 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 509 turacion, puesto que esa fecha, como la misma contextura gramatical de la redaccion del artículo lo está demostrando, regía sólo para determinar el tiempo dentro del cual el contratista Arteaga se encontraba obligado á comenzar el servicio de alumbrado.

3" Que no obstante la cláusula recordada, ponía á Arteaga en el derecho de no comenzar la iluminacion de la ciudad hasta tanto la Municipalidad no le otorgara las escrituras que ésta le prometiera por los terrenos que se le cedían; la Empresa sin duda alguna, por conveniencias particulares, anticipó el cumplimiento de su obligacion, y por ello el ejercicio de su privilegio, comenzando á suministrar luz en el mes de Noviembre de 1869 segun queda ampliamente probado en autos por confesion de la misma empresa hecha á foja catorce.

4" Que ese hecho demuestra de un modo evidente la renuncia que el concesionario quería hacer del derecho enunciado, pues habiendo podido, en virtud del contrato, esperar la terminacion del año posterior al otorgamiento de la escritura de los terrenos cedidos en su favor por la Municipalidad para conceptuarse recien obligado á empezar el suministro del servicio, prefirió hacerlo antes, adelantando con ello el ejercicio del privilegio, lo que estaba por cierto en su derecho ejecutar, 5" Que esto así , "stableciendo el artículo diez y siete del contrato que el privilegio exclusivo concedido á la empresa era por el término de veinte años, para en ellos elaborar y suministrar el gas-hidrógeno en esta cindad, habiendo la misma elaborado y suministrado la luz referida desde Noviembre de 1869 hasta el dia de hoy, claro es que ha puesto en práctica dicha empresa por mas de veinte años el referido privilegio, encontrándose, por consiguiente, vencido con'exc»so el plazo acordado y cumplido en Noviembre del año pasado de 1889, ei tiempo concedido para ejercitar aquel.

6" Que los antecedentes establecidos hasta hacen innecesario

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-569

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