DE JUSTICIA NACIONAL 507 empresa del gas con un impuesto de tres mil pesos moneda legal y ha comenzado, además, ú cobrar á la misma otros impuestos menores.
9 Que con estos antecedentes la empresa actora solicita se declare por este Tribunal que la parte demandada está obligada á respetar el privilegio de la demandante por todo el tiempo que le falte para completar los veinte años desde que otorgó las escrituras ú que se refiere la cláusula catorce del contrato, esto es, hasta el siglo entrante, año de 1903; ó por lo menos hasta que expire el término fijado en el artículo siete de la ordenanza municipal de 7 de Diciembre de 1875, ó sea, hasta el año de 1893; ó en su defecto, á que la Municipalidad paguz daños y perjuicios; como asímismo se declare igualmente que la empresa demandante no está obligada á pagar impuesto alguno, de acuerdo con la estipulacion del artículo veinte del mismo contrato; dejando, por fin, á salvo las acciones personales contra los miembros de la corporacion municipal por los daños y perjuicios, como representantes de una persona jurídica; condenando en costas á la Municipalidad. , 10" Que la corporacion demandada fundándose, entre otras razones, en que el privilegio —si es que éste hubiera sido válida= mente concedido por la Legislatura provincial—se encuentra ya vencido, solicita ú su vez se declare que el dicho privilegio ha caducado por el vecimiento del plazo, de acuerdo con la ley provincial de Julio de 1867; declarándose asímismo que la empresa está obligada ú pagar los impuestos establecidos por la Municipalidad, ete.
11 Abierta esta causa á prueba por el decreto de foja doscientos quince, se produce la documental que corre de fojas primera á once y las de fojas treinta y una, treinta y cuatro, treinta y cinco, cincuenta, cincuenta y tres, ciento treinta á ciento cuarenta, doscientos veintidos, doscientos veintitres y doscientos veintinueve.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:567
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