a 508 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Teniéndose presente lo aducido por ambas partes en sus escritos respectivos de fojas ciento doce, ciento cincuenta y dos, doscientos treinta y siete y doscientos cuarenta y nueve, las cuestiones á estudiarse son cuatro, referentes: la primera, ú la interpretacion de la ley de Julio del 67 ; la segunda, sobre la validez de la ordenanza municipal de 5 de Diciembre de 1875; la tercera, sobre la legalidad de los impuestos cobrados úla empresa por la Municipalidad; y la cuarta sobre procedencia de los daños y perjuicios y acciones personales que se reclaman.
1 Ley de Julio de 1867 1" Que el artículo catorce del contrato celebrado entre la Empresa del gas y la Municipalidad del Rosario, al establecer que «será desde la fecha en que se otorgue la escritura de los terrenos cedidos á la empresa, de donde partirá el término de un año en que el señor Arteaga estú comprometido á iluminar á gas esta ciudad > es claro, preciso y terminante, no pudiendo darse ú ese artículo otra interpretacion que la directa y esplícita que ella tiene y es la que el señor Arteaga estaba en la obligacion de iluminar á gas esta ciudad, despues de un año de la fe| cha eu que le otorgase la escritura de los terrenos que se le vendían.
2" Queante la precision que arroja la cláusula del precitado artículo, no puede pretenderse hacer surgir de ella otro con= cepto distinto ó contrario de aquel que él mismo expresa, como sería el que quiere darle la Empresa demandante al decir que el comienzo del privilegio debe empezar de la fecha de esa escri
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:568
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