524 FALLOS DE La SUPREMA CORTE rentes medios de provocar y conseguir esa sitúacion jurídica en la misma forma que en su epinion debe producirse para dar lugar ú los efectos que de contrario se argumenta.
9" Que la solucion apuntada en el número anterior no implica la suspension del juicio y antes por el contrario es conciliable y compatible con el procedimiento aconsejado por el representante de Malbrán, pudiéndose aún decir que » 46 Que el demandante no puede legalmente resistir la intervencion del señor Malbrán que se presenta como causante del demandado, teniendo en cuenta el principio que gobierna la ma=teria de la eviccion y se halla confirmado en la ley 33, partida 5, título 5", siendo su texto así: «Cosa agena vendiendo un home ó otro aquel cuya puedela demandar al comprador dixere á aquel que gela vendió de responder sobre ellaal que la demanda: sí el rendetor quisiera entrar con el demandodo en juyzto, para comprarlo obligandose á fazer derecho sobre ella, bien asi como sí la él tuviese, entonee el demandador won ha razon de la demandar alcomprador antes, decimos ques da leve demandar al que la vendió é derercitar en paz al que la compro ete». 5" Que no contradice esa doctrina la disposicion contenida en el artículo 34182 del Código Civil, pues declara que ella no impliea la negacion del derecho que puede asistir al °vsante ó tercero para asumir las responsabilidides del juicio, estando concebida, como se desprende de su propia estructura, para el caso en que el autor directo 6 material del hecho pretendiese escudarse en un tercero, En otros términos, es+ artículo quiere decir que el autor personal de un acto de turbacion responde por el mismo, pero
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:524
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