de ningun modo,.que no deba la personalidad de éste ser suplantada en el juicio porla de su representido ócansante, cnandoocurra el último denunciando carácter de tal y tomando la causa por su cuenta.
6 Que la sustitucion legal sostenida por el demandante tratando de la citacion de garantía enel caso sub-judice y en razon de constituir el hecho acusado un cussi-delito sería perfectamente cierta si hubiere de hacerse efectiva Jas acciones eriminales susceptibles de hucer surgir el hecho imputado: pero no sucede lo mismo cenando se trata de acciones meramente civiles, como es la deducida por los señores Agrelo y otros, Por tanto, se resuelve mantener la providencia objetada de foja 18. Notifíquese y repóngase, ti. Escalera y Zuriria.
Fallo de la Suprema Corie Buenos Aires. Diciembre 21 ie INE, Vistos y considerando : Que los demandantes han dirigido contra don Ricardo Cristiani la acción que dedueen, restitando así bien determinada la persona del demandado, tQue si éste ha obrado en eslidad de mero tenedor ú en representacion de un terecro, tales circunstancias, asf como sus efectos en la causa y su tramitación, deben apreciarse con la necesaria intervencion del mismo demandado, Que la cartade foja catores no es suficiente, tanto por su fondo como por su forma, para suplir la mencionada intervenion, ni mucho menos para privar ú los actores del derecho ú exizir que se Nenen en el juicio las formas substanciales del procedimiento, emil lo es la audiencia del demandado,
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:525
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-525
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 525 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos