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Fallos: 54:528 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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528 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE, 8" Se autorizará al martillero á exigir en todos los remates que efectúe en estos autos, el cinco por ciento de la venta ú título de seña.

Aprobado el convenio, de conformidad de partes se vendió privadamente la propiedad ubicada en el partido de San Martin, calles de Belgrano y San José de Flores, extendiéndose la correspondiente escritura con fecha veinte y ocho de Noviembre del año próximo pasado foja cincuenta y dos).

En este estado, y con fecha one de Enero del corriente año, el representante del Banco se presentó exponiendo: Que no habiendo el deudor abonado el saldo pendiente y habiendo transenrrido el plazo acordado al señor Wittorf para efectuarlo, pedía se practicara la liquidacion del capital, intereses y costas aden= dadas hasta la fecha por aquel, para que sirva de base ú la venta de la segunda propiedad embargada, Fallo del Juez Federal La Plata, Enero 28 de 1803 Practíquese la liquidacion solicitada, nombrándose al Doctor Don Carlos P, Hurtado, cuya aceptacion se comete, como abogado regulador, Wariano S. de Aurrecoechea, Notifeado de este anto el señor Wittorf pidió que sele dejara sin efecto, Dijo: Que es falso que no haya cumplido lo convenido, pues los antos demvestran que se ha adelantado 4 cumplirlo de un modo rápido y sin los inconvenientes del remate;

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-528

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