DE JUSTICIA NACIONAL 529 Que segun el convenio, si el segundo pago no se hiciere dentro de los treinta dias despues del primero, se pondrá en remite la otra propiedad embargada, sin referirse ála liquidacion de costas, derecho que no tiene el acreedor ; Que además, resulta de autos que dentro del término señalado ha presentado hecha la venta de la segunda finca en coadiciones de dejar cubierto el crédito que se demanda ; Que habiéndose, por otra parte, transado el asunto y renuncia do á las formas protectoras del juicio, no hay costas á pazarse por las partes, á menos de una convencion expresa al respecto.
El representante del Banco, evacuando el traslado conferido pidió que no se hiciera lugar con costas, á la revocatoria solicitada, Dijo: Que con arreglo á la ciúusula del convenio citado por el demandado, tiene derecho para pedir la liquidacion de que setrata, á fin de que se ponga en remate la segunda propiedad, pues que en ella se estable-e que para la ventajse tomará como base las dos terceras partes del saldo deudor por capital, intereses y costas, prévia liquidacion por el actuario y Que por otra parte, es evidente que el demandado no ha paga= do el saldo dentro del término estipulado, pues la venta que pretende hacer no alcanzará á cubrir aquel, lo que traería perjuicios para el Banco; Que no hay transaccion en el convenio referido, sinó una prórroga al deudor para el pago de la deuda, lo que 10 lo exonera del pago de las costas.
El Juzgado dictó auto mandando llevar adeíante el convenio celebrado y dejando sin efecto la liquidación mandada prac— ticar, Ambas partes observaron que esa providencia sólo ha podido dictarse por error y pidieron se la dejara sin efecto.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:529
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