entregada por el primero al segundo, á mérito de un contrato de permuta.
Resulta: 4" Que con fecha primero de Julio de mil ochocientos sesenta y uno, se celebró el contrato de que instruye el doenmento de foja 3, por el cual los señores Caballero y Gonzalez, permutaron el campo designado en esa escritura y que era de Don José Caballero, por el número de trescientas cincuenta cabezas de ganado vacuno que Gonzalez entregó ú CabaHero, 9 Que dicho documento, segun lo expresa el mismo, era voluntad de las partes sirviera como instrumento público.
3" Que habiendo recibido Caballero los animales indicados y tomado posesion del campo de éste, el demandante, dicho Gonzalez continuó ocupándolo, como así se desprende entre otras pruebas del escrito de demanda, foja 7.
4 Que con mucha posterioridad ú esta ocupación se prieticó una mensura en un campo colindante al permutado, 1barcán— dose con esa operacion el área materia de la permuta (do-umento de foja 36), 5" Que Gonzalez, conociendo este hecho, no salió á la defensa de la propiedad, segun consta á foja 38 del mismo documento y del certificado de foja 87.
6G' Que el demandado, á mérito de que en la su perposicion que acusabala mensura se encontrabatambien comprendida ámás del área del campo materia del trueque, otra fraccion de la misma propiedad perteneci-nte exclusivamente á Caballero; éste, aunque no fué citado, ni intervino en la mensura como Gonzalez, dió algunos pasos judiciales, sín obtener resultado, siendo dicha mensura aprobada; de lo cual resultó la desposesion del deman dante (certificado de foja 95).
7 Que á mérito de esta desposesion, Gonzalez, diciendo no haberse cumplido por parte de Cabaliero el contrato de la referencia, solicita que ú su vez se le devuelvan las haciendas en TN 42
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:497 
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