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Fallos: 54:458 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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458 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :

Se ve, pues, que aun tratándose de los actos de indiscutible jurisdiccion de los tribunales ordinarios, cuando ellos ordenan el enjuiciamiento de un Senador ó Diputado, la Cámara respectiva tiene accion decisiva sobre la persona de sus miembros, con prescindencia completa de las resoluciones de los demás poderes de la nacion, Siendo esto así, ¿cómo puede concebirse que la misma Constitucion haya autorizado el arresto de los senadores ó diputados, sin la base de la comision de un delito, sólo como consecuencia emergente del estado de sitio, y sin que pueda tomar intervencion alguna la Cámara á que pertenezcan esos miembros del Congreso ó el Poder Judicial, encargado de amparar todos los derechos ? Para que las facultades políticas discrecionales puedan ser ejercidas con amplia libertad por el Presidente de la República, sobre las personas y las cosas, es que la Constitucien ha declarado suspensas las garantías constitucionales durante el estado de sitio ; pero esta suspension de garantías es sólo en cuanto afecta á las personas y álas cosas, y noá Jas autoridades creadas por la Constitucion, Si esta amplitud se diese úá las facultades que el estado de sitio contiere, resultarí: saltante la incongruencia en que habría incurrido nuestra Constitucion autorizando por el artículo veinte y tres el estado de sitio para garantir la existencia de las autoridades cresdas por ella, y autorizano por el mismo artículo al Presidente para destruir los poderes legislativo y judicial, por medio del arresto ó la traslacion de sus miembros, durante el estado de sitio, Reconocida en el Poder Ejecutivo la facuitad de arrestar ú un Senador ó Diputado, queda sentado el principio, y reconocido, en consecuencia, el derecho del Presidente para arrestar á todos los miembros del Congreso, en los casos de conmoción interior ó de ataque extranjero.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-458

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