Congreso con una inmunidad que tenga objetos personales, ni por razones del individuo mismo á quien hace inmune. Son altos fines políticos los que se ha propuesto, y si ha considerado esencial esa inmunidad, es precisamente para asegurar no sólo la independencia de los poderes públicos entre sí, sinó la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitucion.
De todo lo expuesto resulta que, en tanto que no se trate del arresto autorizado, por excepcion, por el artículo sesenta y uno de la Constitucion, los miembros del Congreso nacional no pueden serarrestados. Las facultades del estado de sitio no alcanzan hasta ellos, sobre quienes sólo tiene jurisdiecion en esos casos la propia Cámara 4 que pertenecen.
En cuanto á la nota de veinte y seis de Setiembre de mil ochocientos noventa y tres, que el Juez a quo invoca en el duodécimo considerando del fallo apelado, que se dice dirigida por el honorable Senado al Poder Ejecutivo, contiriéndole antorizacion para arrestar al Senador Alem, desde luego se extraña que no figure en autos el documento en que se apoya aquel funcionario, si es que alguna vez ha sido producido en ellos, y que resulta se hallaba en poder del Procurador Fiscal, segun la conferencia telegráfica celebrada con la Secretaría de esta Corte.
Pero aún admitiendo en los autos el documento que se ha recibido en esta Corte por la vía telegráfica, y que aparece ser el que tuvo presente el Juez a quo al negar su competencia para decretar la libertad del Senador Alem, fundándose en que el Senado Nacional había autorizado su arresto, ese documento no expresa semejante autorizacion, En su texto sólo dice que : « El Senado de la nacion, en presencia del mensaje de V. E., fecha de hoy, ha resuelto manifestarle que, enel caso ocurrente, puede hacer uso de sus facultades constitucionaies con relacion al senador electo doctor
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:462
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