el estado de sitio, no puede de:prenderse su impunidad para conspirar contra la paz de la República, Los miembros del Congreso, como todos los habitantes de la nacion, están sujetos álas leyes penales; y si conspirasen, ó produjesen actos de sedicion ó rebelion, su arresto procedería, no en virtud de las fueultades del estado de sitio, sinó en virtud de Jas facultades que tiene el poder judicial para aprehender á los presuntos delincuentes sometidos á su jurisdiecion, 6 para reclamarlos á sus cámaras respectivas, Por otra parte, aun en los casos en que no exista propiamente delito, cada Cámara es el juez de sus miembros, y este es el ereado contra la participacion posible de los senadores ó diputados, en asuntos que pueden afectar al órden público. E!estado de sitio no puede Hegar hasta el seno del parlamento, para levantar de su asiento á uno de sus miembros, porque la existencia del cuerpo y su funci namiento regular depende precisa s mente de esa existencia; pero cada Cámara tiene accion sobre sobre todos y cada uno de sus miembros.
La razon substancial de estas prerogativas de las cimaras so= bre sus miembros, es porque son sus privilegios los que se consideran violados; porque sunque la inmunidad de arresto de los miembros del Congreso es personal, ella tiene por objeto « habilitarles para desempeñar sus deberes como tal.s, y son esenciales á este fin », y es por esta razon que, < cuando un miembro del Congreso está ilegalmente arrestado 5 detenido, esdeber de la asamblea adoptar medidas inmediatas y efectivas para obtener su libertad =, porque «los privilegios de sus miembros son parte de la ley de la tierra >, puesto La Constitucion no ha buscado garantir á los miembros del
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:461
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-461¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 461 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
