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Fallos: 54:463 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Leandro N. Alem >, cuyos términos no implican una autorizacion especial para arrestar al senador Alem, durante y por las facultades del estado de sitio, mixime cuando el Senado sólo se pronunciaba á propósito del caso ocurrente en la fecha del mensaje, y se pronunciaba dejando al Poder Ejecutivo que usarade sus facultades constitucionales, Es ese precisamente el punto estudiado en este fallo, y re= sultando de él que, entre las facultades constitucionales del Presidente de la República durante el estado de sitio, no entra la de arrestar 4 los miembros del Congreso, basta esta sola consideracion para negar á la nota de la referencia la importancia decisiva que le atribuye el Juez a quo en su fallo.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada corriente á foja veinte y nueve, y se declara que las inmunidades constitucionales del senador electo doctor Leandro N. Alem, no están limitadas por el estado de sitio, y que debe ser puesto en libertad ; á cuyo efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia.


BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VA-
RELA. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT,
Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires. Diciembre 15 de 1853, Vistos: En cuanto £ la apelacion deducida por el Procurador Fiscal, del auto de foja once, que concede excarcelacion bajo de fianza ú los procesados por rebelion doctores Leandro N. Alem y Mariano N. Candioti.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-463

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