dieron oportuna noticia á la Compañía, reclamando en seguida el pago del seguro, a lo que la Compañía se ha negado, dando lugar á la presente demanda, para que se le condene judicialmente al pago de la suma antes expresada, 3" Que la Compañía aseguradora, sin negar ninguno de los hechos aseverados por los actores, funda su negativa al pago del seguro, y lo alega como única defensa en este juicio, en Ja cirenustancia de que el buque « Addi H. Cann>, había perdido en la fecha en que se celebró el contrato de seguro la clasificacion A 1, de primera clase, que le da el American Record, en la poliza etorgada por la compañía, por haber vencido el término de dicha elasificacion, el día treinta de Septiembre anterior, estores, cinco días antes del seguro lo que constituye una reticencia de eirennstancias, que, aunque haya habido buena fé de parte de los asegurados, anula el contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 494 del Código de Comercio, Y considerando: 1 Que segun queda expresado, el único argumento aducido por la Compañía demandada, por negarse d abonar á los asezurados la indemnización correspondiente á las pórdidas sufridas, consiste en el hecho de que el buque conductor del cargamento asegurado había dejado de tener la clasificacion que le asigna la póliza cines días antes de la fecha en que ella fué firmada, lo que, á su juicio, constituye una reticencia de circonstancias, que hacen nulo el seguro, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 498 del Cóligo de Comercio, sin desconocer la autenticidad del contrato ni ninguno de los hechos concernientes al siniestro, en que se funda la demanda.
2 Que de la misma exposicion de la Compañía, se desprende que esa pérdida de clasificacion del buque, proviene de la expiracion del plazo por el cual le fué acordada en el American e cord, y no por averías ú otros accidentes, que hubiesen alterado ó afectado sus condiciones como buque conductor, de modo que no se trata de hechos y circunstancias susceptibles de ser apre
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:404
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