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Fallos: 54:400 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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4 400 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cincuenta y cuatro, Código Civil; intencion que no tiene en el caso ni siquiera el fundamento basado en el tiempo, por ser corto el transcurrido desde los actos posesorios probados hasta Ja ocupacion que, realizada por el demandado, ha dado causa á la deducción de la accion posesoria e» litigio.

Cuarto: Que esta aecion ha sido intentada en tiempo hábil y están fuera de controversia los actos de perturbación, ó sea el ejercicio por el demandado de actos posesorios sobre la cosa poseida por los actores, Quinto: Que en consecuencia de las precedentes considera— ciones, debe concluirse que han tenido lugar los extremos requeridos por el artícalo quinientos setenta y cuatro del Código de Procedimientos Civiles, para la procedencia del interdicto.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja treinta y cinco vuelta, y haciéndose Jugar úla acción deducida, se ordena que los actores sean restiblecidos en el goce de la posesion de los terrenos en cuestion, con costas al demandado, de acuerdo con los artículos quinientos setenta y ocho y quinientos ochenta y tres del citado Código. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ,.— LUIS Y. VA-
RELA.— ABEL BAZAN.—0C+
TAVIO. BENGE.—JIUAN E.
TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-400

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