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Fallos: 54:402 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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E 402 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
S do entiempo debido, y cuando por otra parte, en la duda debeestarse en favor de la defensa.

Por esto, déjase sin efecto el auto de foja trescientos cuarenta y seis, y habiéndose por mejorado el recurso, exprese agravios el apelante en el término de ley. Repóngase el papel.


BENJAMIN PAZ.—LUIS Y. VA-
RELA.— ABEL BAZAN.—0€
TAVIO. BUNGE.—JUAN E.
TORRENT.


CAUSA COCXELVET
lossio y Camuyrano, contra «La Italia Reaseguradora»; sobre cobro de seguro.

Sumario. —La circunstancia de haber cesado la clasificacion del buque, bajo la enal se aseguraron las mercancias embarcadas, no anulan el seguro, si la elasificacion cesó solamente por la expiracion del plazo porel cual se hizo, y no por otros accidentes que hayan podido deteriorar el buque,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-402

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