ciados por peritos, sinó que la Compañía aseguradora ha podido apreciar por sí misma antes de efectuar el seguro, faltando, por consiguiente, una de las condicciones establecidas por el artículo antes mencionado, para la nulidad del seguro.
3" Que el American Record, como los registros de todos los Veritas, destinados precisamente á ilustrar álos aseguradores, suministrándoles los datos y elementos necesarios de juicio, sobre los navíos comprometidos en el comercio marítimo, para habilitarlos á formar op:nion del riesgo, debe suponerse conocido de la Compañía, al tiempo de extender la póliza agregada ú foja 1, y por lo menos las condiciones de elasificacion del buque « Addi TE, Canno>, deducióndose de allí que el silencio del asegurado, respecto á la expiracion de dicha elasificicion, por el mero lapso del tiempo porque fué concedida, no puede considerarse como una retieencia susceptible de influir en la opinion del riego. La jurisprudencia francesa ha establecido en repetidos :
casos, d propósito de omisiones, que la clasificacion en el Veritas, es uma afirmación que puede adquirir á su albedrío el asegu— rador, y que el asegurado no está obligado á suministrarla, y que en consecuencia el hecho del asegurado, de no haber deelarado que el navio había essado de ser elasificado en el Veritas, no constitaye una reticencia (Droz, Trasté des assuranres mari tomes, tomo 1, número 2717, 4 Que no podría juzzarse lo mismo, si el buque hubiese perdido su elasificación por accidentes 6 averías sufridas durante el término de su vigencia, porque no pudiendo hallarse registradas esas circunstancias entos Veritas, tampoco deben presumirse conocidas de los aseguradores, ni al alcance de sus medios de informacion. Así se ha declarado en la Corte del Sena, en 22 de Febrero de 1869), segun el autor citado, ú propúsito de inesactitudes, que debe ser anulado por causa de reticencia el seguro hecho sobre declaracion del asegurado que el buque tenía tal ó enal clasificacion, cuando en aquel momento la había perdido
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:405
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