DE JUSTICIA NACIONAL 407 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 12 de 1893.
Vistos y considerando: Quela Compañía «Italia Reaseguradora » ha conocido ó debido conocer el hecho de haberse vencido el plazo de la clasificacion del buque € Addi H, Cann» cuando efectuó el seguro; que si realmente no hubiera tenido ese conocimiento, no le sería permitido alegar el error para eludir sus responsabilidades, porque, en ese caso, la ignorancia del verdadero estado de las cosas hubiera provenido de vua negligencia culpable d¿ su parte (artículo novecientos veinte y nueve del Código Civil).
Por esto y sus fundamentos: se confirma con costas la sentencia a pelada de foja cuarenta y nueve. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ.— LUIS V, VA-
RELA. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.— JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:407
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